Estoy en el paro y no encuentro trabajo. Si finalmente decidiera volver a mi país, ¿podría seguir cobrando el desempleo?
El Real Decreto 4/2008 de 19 de septiembre autoriza al abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva sobre desempleo. Pueden solicitarlo los trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su país de origen, siempre que existe un acuerdo previo con España en materia de Seguridad Social. Por lo tanto, si tu deseo es volver, dirígete al INEM y solicita el pago de todas las cantidades pendientes a percibir.
Gracias










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