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Subsidio de paro en prisión

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He ingresado en prisión, y la empresa en la que estaba trabajando, ha prescindido  de mis servicios.  Estando en la cárcel. ¿Puedo  percibir la prestación por desempleo?.

Cuando se ingresa en prisión se esta privado de libertad  y por ello, se carece de la disponibilidad  para trabajar que es uno de los requisitos para aquellos desempleados que se benefician de la prestación por desempleo, por lo que mientras  estes privado de libertad  no tendrás  derecho a solicitar ningún tipo de prestación.

En el caso de que ya hubieras comenzado a cobrar el subsidio  de paro  previamente  a tu ingreso en prisión  y puedes acreditar  tener responsabilidades  o cargas familiares, como cónyuge, hijos menores de 26 años  o mayores  discapacitados  con rentas inferiores  al 75 % de salario mínimo  interprofesional, podrías  seguir  percibiéndolo.

Una vez cumplas la condena, se te considerará  en situación legal de desempleo y podrías  tener derecho a solicitar una prestación contributiva, si en los  seis  años  anteriores al ingreso  en la cárcel hubieras  cotizado al menos  360 días en el R.G.S.S. o hubieras alcanzado  dicho  periodo  de cotización  por desempeñar  actividades  laborales  dentro  de la prisión.

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