He ingresado en prisión, y la empresa en la que estaba trabajando, ha prescindido de mis servicios. Estando en la cárcel. ¿Puedo percibir la prestación por desempleo?.
Cuando se ingresa en prisión se esta privado de libertad y por ello, se carece de la disponibilidad para trabajar que es uno de los requisitos para aquellos desempleados que se benefician de la prestación por desempleo, por lo que mientras estes privado de libertad no tendrás derecho a solicitar ningún tipo de prestación.
En el caso de que ya hubieras comenzado a cobrar el subsidio de paro previamente a tu ingreso en prisión y puedes acreditar tener responsabilidades o cargas familiares, como cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados con rentas inferiores al 75 % de salario mínimo interprofesional, podrías seguir percibiéndolo.
Una vez cumplas la condena, se te considerará en situación legal de desempleo y podrías tener derecho a solicitar una prestación contributiva, si en los seis años anteriores al ingreso en la cárcel hubieras cotizado al menos 360 días en el R.G.S.S. o hubieras alcanzado dicho periodo de cotización por desempeñar actividades laborales dentro de la prisión.
*Algunas respuestas pueden quedar obsoletas con el cambio de normativas y legislación, comprueba la fecha en que se formuló la pregunta para confirmar que su antigüedad no pueda suponer un desfase
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