He reagrupado a mi hija y ella ha venido en el pasado mes de julio, pero ha regresado por razones personales a Colombia en agosto. ¿Cuánto tiempo puede estar mi hija fuera de España? Deseo que por el momento esté en Colombia por razones económicas, pero no quiero que pierda su tarjeta de residencia. Paulo Andrés.
Querido amigo, cuando se constate la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un período de un año, la administración puede extinguir la tarjeta mediante resolución motivada, según se expone en el art. 75.2 f) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
*Algunas respuestas pueden quedar obsoletas con el cambio de normativas y legislación, comprueba la fecha en que se formuló la pregunta para confirmar que su antigüedad no pueda suponer un desfase.
Gracias












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