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La nueva Constitución marroqui, un gran viraje democrático

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El proyecto de nueva constitución que se presentará el 1 de julio próximo a referéndum, es portador de una arquitectura coherente, equilibrada e innovadora y se enmarca en el espíritu de las constituciones más modernas y consagra, además de los fundamentos clásicos de los poderes y su funcionamiento, tres nuevos pilares, a saber los derechos y libertades fundamentales, la buena gobernanza y la regionalización avanzada.

 

Fruto de una gestión participativa inédita en la historia de Marruecos, el nuevo texto de 180 artículos, agrupados en 14 títulos, contiene un preámbulo fuerte y más sustancial, considerado de aquí en adelante como parte íntegra de la Constitución. Un texto que consagra los fundamentos de la identidad marroquí: El proyecto de la nueva constitución viene para consagrar los fundamentos de la identidad marroquí, plural y abierta, estipulando que Marruecos es un Estado musulmán soberano y que el Islam es la religión del Estado, aferrando a los valores de apertura, moderación, tolerancia y diálogo para la comprensión mutua entre todas las civilizaciones humanas. Según el texto constitucional, la Nación está fundada sobre la unidad, y la arraigada diversidad de sus afluentes identitarios: arabidad, amaziguidad, hassaní, subsahariano africano, andalusí, hebreo y mediterráneo. Al Consolidar el estatuto oficial de la lengua árabe el proyecto oficializa la lengua amazig a través de un proceso progresivo de integración (escuela y dominios prioritarios de la vida pública), previendo la creación de un Consejo Nacional de lenguas y cultura marroquí. Proclamando la opción irreversible de construir un estado de derecho democrático y una sociedad justa y solidaria, donde la soberanía reside en la Nación, que la ejerce por vía de referéndum y a través de sus representantes, la nueva ley fundamental aporta la consagración constitución de un zócalo sólido de valores y principios, con una separación flexible y equilibrada de poderes y la supremacía de la Constitución a la cual se someten todos los poderes sin excepción, con posibilidad para todo ciudadano justiciable de contestar la constitucionalidad de las leyes. Este zócalo de valores democráticos es igualmente basado en la supremacía de la ley, expresión suprema de la Nación, y la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas ante ella, con la elección de los representantes del pueblo en el seno de las instituciones electas, nacionales y territoriales, mediante sufragio universal directo. 

Igualmente las elecciones libres, sinceras y transparentes constituyen el fundamento de la legitimidad democrática, una legitimidad consolidada por el principio de correlación entre el ejercicio de responsabilidades y los mandatos públicos y la rendición de cuentas. El texto constitucional destaca una nueva configuración de la organización territorial del Reino basada en una transferencia sustancial de competencias del centro a las regiones. Consagración de la monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social: El proyecto de reforma constitucional es fundador de un nuevo régimen constitucional que consagra una monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social. Al establecer una monarquía ciudadana, garante de los fundamentos de la Nación, que efectúa misiones de soberanía y arbitraje supremo, el nuevo texto, suprima cualquier referencia a la sacralidad de la persona del Rey, que se reemplaza por la noción más moderna de inviolabilidad y debido respeto del Rey. Establece igualmente una distinción explícita y circunstanciada de los poderes del Rey, en tanto que Emir de los Creyentes (encargado del dominio religioso) y Jefe del Estado, con títulos y misiones (ejercidos conforme a la Constitución) de representante supremo del Estado, símbolo de la unidad nacional y territorial, que lleva a cabo misiones de arbitraje y garantía de la opción democrática y de los intereses fundamentales del país. La nueva constitución prevé además una separación y un equilibrio parlamentario de poderes con un gobierno emanado de un parlamento elegido, bajo la dirección del Jefe del gobierno, depositario de un poder ejecutivo pleno, y un Parlamento fuerte, con competencias reforzadas, que ejerce el poder legislativo, vota la ley, controla el gobierno y evalúa las políticas públicas. Se trata de un equilibrio flexible de los poderes entre los poderes legislativo y Ejecutivo. El Gobierno responsable únicamente ante la Cámara de representantes. Esta cámara puede ser disuelta, no sólo por el Rey, en el marco de sus funciones de arbitraje y garantía del buen funcionamiento de las instituciones, sino también por el Jefe del gobierno mediante decreto. La nueva constitución verdadera carta de los derechos y libertades fundamentales En cuanto al ámbito de las libertades colectivas e individuales, la nueva constitución es una verdadera carta de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, anclada en el referencial universal de los derechos humanos. En este sentido se ha procedido al destierro de cualquier discriminación, en razón de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, lengua o discapacidad. El texto consagra entre otros, la Primacía de las convenciones internacionales debidamente ratificadas por el Reino, sobre el derecho interno; el arraigo de un armazón de derechos y libertades, digno de las sociedades democráticas avanzadas: derecho a la vida, derecho a la seguridad de las personas y bienes, prohibición de la tortura y de todas las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, presunción de inocencia y derecho a un proceso equitativo; libertades de pensamiento, opinión y expresión, libertad de prensa y derecho de acceso a la información, libertades de reunión, manifestación pacífica, asociación y pertenencia sindical y política. La Ampliación de los derechos económicos, sociales y medioambientales, (para la realización de los cuales obra el Estado y el conjunto de los poderes públicos): sanidad; protección social; educación moderna, accesible y de calidad; vivienda decente; medio ambiente sano y desarrollo sostenible, figuran igualmente en este texto. El nuevo texto comprende igualmente varios principios fuertes en materia de moralización de la vida pública y el Estado de derecho económico con la consagración de los principios fundamentales de la economía social del mercado y del Estado de derecho económico, y la introducción de fuertes medidas para la transparencia y la lucha contra la corrupción, en especial, el castigo de todas las formas de delincuencia en la gestión de los fondos públicos, la corrupción y el tráfico de influencia. En cuanto a la moralización de la vida pública, el texto prohíbe categóricamente el transfuguismo parlamentario, tanto en lo que se refiere al cambio de pertenencia política, de grupo o de agrupamiento parlamentario (que rehabilitará la política y dará un sentido al voto). Prevé igualmente la constitucionalización del Consejo de la competencia y de la instancia nacional de probidad y de la lucha y prevención contra la corrupción. Por otra parte, el estatuto y los derechos de las mujeres se han reforzado en este nuevo texto con la estipulación de la igualdad entre el hombre y la mujer en los derechos y libertades de carácter civil, político, económico, social, cultural y medioambiental y el compromiso (constitucional) del Estado marroquí a obrar por la realización de la paridad entre hombres y mujeres. El refuerzo de los actores de la democracia: partidos, sindicatos, ONGs, sociedad civil El estatuto de los actores de la democracia, de la participación y de la buena gobernanza se ha mejorado en la nueva constitución.

Así el papel central de los partidos políticos en el funcionamiento de la democracia: se ha valorizado mediante la concurrencia a la expresión del sufragio y la participación en el ejercicio del poder, sobre la base del pluralismo y de la alternancia democrática. Igualmente el nuevo texto contiene el reconocimiento de un verdadero estatuto de la oposición parlamentaria: además de la flexibilización de los mecanismos de control, la presidencia de derecho de la comisión de leyes, el acceso equitativo a los medios de comunicación oficiales, el beneficio del financiamiento público, la participación efectiva en el control del gobierno y en las comisiones parlamentarias de investigación. Según la nueva constitución se ha consolidado el papel de los sindicatos en tanto que actores de la democracia social, y también política a través de su presencia mantenida en la segunda cámara. El texto reconoce el estatuto y el papel de la sociedad civil y de las ONGs, en tanto que actores de la democracia participativa, a escala nacional, local y comunitaria. Y Consagra el estatuto y el papel de los medios de comunicación en la promoción de la democracia y de los derechos y libertades de los ciudadanos, la organización y regulación democráticas de los sectores de la prensa y de la comunicación audiovisual, incluidos los medios audiovisuales públicos (la AACA ó HACA constitucionalizada). Además de la creación de nuevos espacios de la democracia participativa de la educación, familia, infancia, juventud y acción asociativa. Un jefe de gobierno con proregativas ampliadas, un parlamento con poderes reforzados y una justicia consolidad con su independencia

Se trata de un verdadero jefe de gobierno, designado por el Rey en el seno del partido que obtiene los mejores resultados en las elecciones legislativas e investido por una mayoría parlamentaria absoluta de la Cámara de representantes, ante la cual es responsable. El Jefe del gobierno, y no un simple primer ministro, verdadero líder y animador del equipo gubernamental, que controla la administración y tiene amplias prerrogativas para el nombramiento de los cargos civiles. El Consejo de gobierno se ha convertido en la nueva constitución, en verdadero lugar de determinación y puesta en marcha de la política del Estado. La nueva constitución establece un sistema bicameral que consagra la preeminencia de la Cámara de representantes que puede por sí sola poner en juego la responsabilidad del gobierno, con una segunda cámara de efectivos reducidos y con vocación territorial que comprende también una representación sindical y profesional. La nueva constitución prevé la ampliación del dominio de la ley de 30 a 60 materias, incluidas 26 leyes orgánicas: en particular las garantías de los derechos y libertades, la amnistía, la repartición electoral y las diferentes esferas de la vida civil, económica y social. En el nuevo texto constitucional la justicia está erigida al estatuto de un poder independiente, al servicio de una protección real de los derechos y de la seguridad y respeto de las leyes. La piedra angular de este poder es de aquí en adelante el Consejo superior del poder judicial, presidido por el Rey, que sobre todo vela por la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados, con tres rasgos fundamentales aportados por la nueva constitución; una Vice-Presidencia confiada al presidente del Tribunal de casación en lugar del ministro de justicia, y el refuerzo de la representación de las mujeres juezas. Además de la apertura de la composición a notorias personalidades conocidas por la defensa de la independencia de la justicia y las amplias prerrogativas, que van más allá de la carrera de magistrados, para alcanzar el control y evaluación del estado de la justicia y del sistema judicial. La nueva ley prevé la creación de un Consejo superior de seguridad en tanto que instancia de concertación sobre las estrategias de seguridad interna y externa del país, así como de gestión de situaciones de crisis, que también vela por la institucionalización de las normas de una buena gobernanza securitaria. La Constitucionalización de la regionalización avanzada representa una gran novedad en este texto constitucional. Paralelamente a la regionalización de los poderes entre las instituciones constitucionales, la nueva constitución abre la vía ante un Marruecos unido de las regiones, fundado sobre una reorganización democrática de las competencias entre el Estado y las regiones, con una Consagración de los principios directores de la regionalización, a saber la unidad nacional y territorial, el equilibrio, la solidaridad y la práctica democrática, La elección de los consejos regionales mediante sufragio directo y la transferencia del ejecutivo de estos consejos a sus presidentes. Este sistema apuyado por el establecimiento de un fondo de perecuación interregional y de otro fondo de puesta en marcha a nivel de las regiones La nueva constitution introduce la constitucionalización del Consejo de la competencia y de la instancia nacional de probidad y de la lucha y prevención contra la corrupción, así como de otras instituciones independientes de protección y promoción de los derechos humanos, de buena gobernanza y de regulación, particularmente, un consejo independiente de derechos humanos y el Mediador (Ombudsman).



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